Globalización de la Protección de Datos
Comentarios vLex › 24 de Octubre de 2011
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por Jordi Masdevall, abogado de Baker & McKenzie El desarrollo de la normativa sobre protección de datos es una realidad que desde sus inicios tiene una tendencia a globalizarse. Así empezando por Alemania (1977), Francia (1978), Israel (1981), Australia (1988), España y Suiza (1992), Hong Kong (1996), Reino Unido y Suecia (1998), Argentina (2000), Japón [...]
Publicado en: diariojuridico.comTexto
por Jordi Masdevall, abogado de Baker & McKenzie
El desarrollo de la normativa sobre protección de datos es una realidad que desde sus inicios tiene una tendencia a globalizarse. Así empezando por Alemania (1977), Francia (1978), Israel (1981), Australia (1988), España y Suiza (1992), Hong Kong (1996), Reino Unido y Suecia (1998), Argentina (2000), Japón (2003), Colombia (2008), México (2010) y hasta más de 50 países que actualmente ya disponen de su propia legislación en materia de protección de datos. Existen dos enfoques principales a la hora de regular la protección de datos en los países: el enfoque "ómnibus" que protege los datos personales de modo general en todas las actividades económicas y la mayoría de entornos y que es el enfoque seguido en Europa; y el enfoque "sectorial" que establece los requisitos para el tratamiento de datos en determinadas actividades económicas y en entornos concretos y que es el enfoque seguido en los Estados Unidos. La mayoría de los países fuera de Europa también siguen el enfoque "ómnibus".
A pesar de las peculiaridades y las diferencias existentes entre los países, lo cierto es que las distintas legislaciones nacionales comparten un notable grado de estandarización en relación con los principios fundamentales de la protección de datos (consentimiento informado de las personas) y difieren algo más con respecto a las obligaciones básicas a cumplir por los responsables de ficheros, por ejemplo, la inscripción de ficheros en el Registro de las correspondientes Agencias nacionales de Protección de Datos es obligatoria en más de 30 países (Argentina, Mónaco, Túnez, Vietnam), mientras que en otros países (Australia, Brasil, Egipto, Japón) no existe tal obligación o bien se habilita una alternativa a la inscripción de ficheros (Alemania).
La globalización de la normativa sobre protección de datos está en constante evolución, lo que se confirma por los continuos desarrollos normativos que se aprueban sea para regular o para actualizar el régimen jurídico en los distintos países. Sólo en Julio 2011, destacamos las siguientes novedades:
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