Tres años del programa de clemencia español
Comentarios vLex › 9 de Marzo de 2011
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Por José Ayllón, socio de Vialegisdutilh. El mismo día que entró en vigor el Programa de Clemencia hace tres años "el 28 de febrero de 2008-, dos de las empresas participantes en el cártel de los "Geles de baño?, "Henkel y Sara Lee" presentaron ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) su solicitud de [...]
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Por José Ayllón, socio de Vialegisdutilh.
El mismo día que entró en vigor el Programa de Clemencia hace tres años "el 28 de febrero de 2008-, dos de las empresas participantes en el cártel de los "Geles de baño", "Henkel y Sara Lee"? presentaron ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) su solicitud de exención de pago de multas a cambio de denunciar la existencia del cartel en el que participaban junto a otras empresas. Este expediente dio lugar posteriormente a la primera resolución de la CNC en aplicación del programa de clemencia en el que se impusieron multas de más de 8 millones de euros a varias empresas participantes en el cartel (acuerdo secreto entre empresas para elevar precios o repartirse los mercados) entre los principales fabricantes de gel de baño y ducha. El acuerdo consistió, resumiendo, en un compromiso entre varias importantes compañías del sector (Sara Lee, Henkel, Colgate...) para realizar un aumento encubierto de precios del gel de baño a través de una reducción del tamaño del envase, pero manteniendo el mismo precio. La empresa que denunció la existencia del cartel "Henkel- ha visto reducida su posible sanción a cero, cuando debía haber superado los cuatro millones de euros. Por su parte, Sara Lee, ha conseguido una importante reducción de la multa del 40%.
Los programas de clemencia pretenden, a grandes rasgos, alentar a las empresas que participen en un cártel a "confesar" su participación en el mismo, así como a denunciar a los demás participantes. A cambio de ello, la autoridad de competencia les garantiza inmunidad total en multas (al primero) o, al menos, una disminución del importe de la misma (al resto que aporten datos relevantes). Los cárteles, según la definición contenida en la LDC, consisten en un acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto puede ser la fijación de precios, de cuotas de producción o venta, el reparto de los mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o exportaciones.
A este primer asunto le han seguido tres resoluciones más de la CNC en aplicación del Programa de clemencia.
Podemos recordar el asunto de los "Vinos Finos de Jerez", expediente iniciado a raíz de la solicitud de exención del pago de la multa instado por la empresa Grupo Bellavista y Zoilo Ruiz Mateos, en aplicación del programa de clemencia. Con la información aportada, la CNC llevó a cabo inspecciones en las sedes de varias de las empresas presuntamente participantes en el cártel y en FEDEJEREZ. En este caso, la empresa que solicitó la exención por delatar el cartel le ha supuesto un ahorro de más de 600 mil euros de multa, que era la multa que le hubiera correspondido por su participación en el cartel.
En otro asunto como el de las "actividades transitarias por carretera", se impuso una multa superior a los 14 millones de euros. En este expediente, una de las empresas participes en el cartel según la resolución de la CNC, la mercantil ABX Logistics, presentó verbalmente a la CNC una solicitud de exención del pago de la multa acompañada de la correspondiente información y de elementos de prueba. La empresa solicitante de la exención, ABX relató en su declaración como, desde 2003, se venían produciendo reuniones entre directivos de empresas dedicadas a la prestación de servicios de actividades transitarias por carretera, es decir, de servicios de organización y planificación del transporte de mercancías de terceros, o de expedición de carga y, en particular, de aquellos que tienen que ver con el tránsito aduanero o, al menos, con el internacional.
El más reciente de estos asuntos ha sido la resolución de la CNC del pasado tres de marzo en el asunto de la "Peluquería profesional", donde se han impuesto multas por n importe de más de 50 millones de euros. Según la CNC, durante 19 años las empresas participantes en el cartel estuvieron reuniéndose de forma estable y continuada, intercambiando información sensible que no podía tener otro fin que coordinar sus estrategias comerciales, los precios y las entradas de nuevos operadores. Una de las empresas participantes en el cártel "Henkel- presentó ante la CNC una solicitud de clemencia en la que reconocía la existencia del mismo y su participación junto a otras empresas (entre otras, L"?Óreal, Colomer, Wella, la Asociación del sector STANPA, etc.,) en un cártel que estuvo funcionando desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008, precisamente, la fecha de entrada en vigor del programa de clemencia.
Es evidente a la vista de estas resoluciones de la CNC que el programa de clemencia parece que está comenzando a dar sus frutos (al menos, otros diez expedientes abiertos en la actualidad pueden tener su origen en solicitudes de exención acogidas al programa de clemencia) y parece ser cierto que, a pesar de las dudas que se expresaron inicialmente sobre el régimen de clemencia y la "cultura empresarial española", reacia a los "chivatos", muchas empresas están haciendo uso de este sistema con la finalidad de ahorrarse la multa o, al menos, ver reducida su cuantía.
Sin embargo, en este ámbito también se han producido algunas situaciones que han dado lugar a quejas por parte de las empresas inspeccionadas por la CNC. Una de las actuaciones más denunciadas por muchas empresas ha sido el de la supuesta copia masiva e indiscriminada de documentos por parte de los inspectores cuando tras la solicitud de clemencia se realizan estas inspecciones en los locales e instalaciones de las empresas sospechosas de pertenecer al cartel denunciado. Algunas empresas se quejan de que la búsqueda de documentos va más allá de lo estrictamente necesarios de acuerdo con el objeto de la inspección. También existen quejas sobre la práctica de examinar documentos cubiertos por el privilegio de confidencialidad abogado-cliente; la negativa de los inspectores a permitir conversaciones privadas con los inspectores y sus abogados externos durante la inspección que ya han dado lugar a varios recursos administrativos y judiciales presentados en el caso de algunas inspecciones.
Por su parte, la CNC justifica la copia masiva de documentación en el hecho de que dicha información se puede encontrar "sobre todo en la investigación de carteles- en lugares donde el nombre de archivo no se corresponda con su contenido y asimismo a la dificultad de encontrarlos por las facilidades que el desarrollo tecnológico permite de esconde o traspasar determinada información.
Sin embargo, no parece que este afán investigador de la CNC deba hacerse a costa de recopilar información ajena al objeto de la investigación, como así ha sido reconocido por la Audiencia Nacional en un recurso presentado por una asociación en el marco de las inspecciones realizadas por la CNC. A juicio de la Audiencia Nacional, los datos recopilados sobre ámbitos distintos de los relacionados con la inspección deben ser restituidos a la asociación.
En definitiva, parece que el sistema de clemencia está funcionando razonablemente bien y así lo confirma el hecho de que ya se hayan dictado, al menos, cuatro resoluciones sancionadora gracias a la información suministrada por las empresas que se han acogido al programa. Por otro lado, a la vista de los primeros casos parece que las grandes empresas o, al menos, las que tienen presencia internacional están aprovechando esta posibilidad mejor que las empresas españolas, posiblemente por la experiencia en otros ordenamientos jurídicos que vienen aplicando el programa de clemencia desde hace más tiempo. También se están planteando problemas con las inspecciones llevadas a cabo por la CNC que han dado lugar a varios recursos administrativos y judiciales cuestionando la recogida de que va más allá de lo previsto en el objeto de la inspección.
Publicado en: diariojuridico.com
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