En estas páginas informé que en abril el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos de América para el Undécimo Circuito se negó a obligar a las partes a mediar aún cuando éstas se obligaron a mediar según contrato por entender que la mediación no viene regulada en la Ley Federal de Arbitraje y que, [...]

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En estas páginas informé que en abril el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos de América para el Undécimo Circuito se negó a obligar a las partes a mediar aún cuando éstas se obligaron a mediar según contrato por entender que la mediación no viene regulada en la Ley Federal de Arbitraje y que, [...]

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En estas páginas informé que en abril el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos de América para el Undécimo Circuito se negó a obligar a las partes a mediar aún cuando éstas se obligaron a mediar según contrato por entender que la mediación no viene regulada en la Ley Federal de Arbitraje y que, por lo tanto, no le es dado a los tribunales imponer la mediación como vienen obligados a imponer el arbitraje cuando éste se pacta mutua y libremente. Arbitraje y mediación son cosas distintas.

En Brosnan v. Dry Cleaning Station Inc., No. C-08-02028 EDL, 2008 WL 2388392 (N.D. Cal. June 6, 2008), el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de California con jurisdicción sobre los condados de Eureka, Oakland, San Francisco y San José, se enfrentó a la misma cuestión pero planteada de forma distinta, en este caso por Dry Cleaning Solutions, un franquiciador.

En el contrato de franquicia, las partes pactaron expresamente someter cualquier disputa entre ellas a un proceso de mediación de al menos cuatro horas de duración como condición previa a la actuación judicial ordinaria. No hay cláusula de arbitraje en el contrato, es decir, pactaron la mediación seguida del litigio si la mediación fracasase.

Sin tan siquiera acudir a un proceso de mediación, el franquiciado acudió a los tribunales a litigar. A diferencia de lo que sucedió ante el Undécimo Circuito, el franquiciador solicitó, no que se obligase al franquiciado a mediar según pactaron, sino que el tribunal sobreseyese la causa por no concurrir la condición contractual previa a litigio y que era la sumisión a mediación.

El Tribunal no se vio obligado a imponer la mediación, cosa que nunca hubiese hecho a la vista de jurisprudencia federal de un tribunal de apelación de circuito. No es menos cierto que es más que probable que el abogado del franquiciador conociese la sentencia de Circuito y ni se planteó el argumento que rechazó.

Con su decisión favorable a la tesis del franquiciador, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de California obliga a las partes a mediar, a cumplir su pacto contractual no obligándolas a mediar expresamente, sino rechazando que las partes puedan litigar hasta que medien, que fue lo pactado. ¿Parece simple? Quizás no sea tan simple. Es la primera vez que sucede en este país.

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